miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.18 Patricia Chabat.


Caso Patricia CHABAT: declaró en este juicio y relató las circunstancias vividas de su secuestro, que ocurrió el 15 de diciembre de 1976 en momentos que se encontraba sola en casa de sus padres, en calle Enrique Julio de esta ciudad. A este domicilio concurrió un grupo de personas, irrumpieron en la casa, registraron todo y se la llevaron secuestrada, con la cabeza cubierta, en la parte posterior de uno de los vehículos. Su trayecto terminó en el CCD “la escuelita”, donde permaneció en cautiverio, siempre vendada y atada a lo que creyó era una especie de catre, y sometida a torturas en el lugar que denominaban “el quirófano”. El interrogador era “el tío” CRUCIANI. En uno de esos interrogatorios llevaron a Eliseo Ricardo PEREZ, compañero de Patricia CHABAT, secuestrado antes, pudo reconocerla por su voz. En esa oportunidad le preguntaban a él por personas que no conocía, mientras la torturaban a ella.Mientras estaba cautiva ingresaron los chicos de la ENET, también Darío ROSSI, supo que le sacaron las vendas y  luego supo que fue asesinado. Patricia CHABAT fue sacada del CCD y trasladada a la U4 el 24 de diciembre de 1976, continuó privada en forma ilegítima de su libertad bajo la modalidad de “detenida a disposición del PEN”. El “mono” NUÑEZ estuvo presente en el traslado desde “la escuelita” hasta la cárcel, nuevamente los agentes penitenciarios retirando personas del CCD. Recién le sacaron las vendas dentro de la cárcel. Por las condiciones de cautiverio y las torturas su estado de salud al ingresar a la cárcel era deplorable. Su  madre Doris LUTZKY hizo un relato de las lesiones, que observó cuando pudo visitarla por primera vez en la unidad penitenciaria. Su hija “tenía una glándula salival incontinente y la mandíbula casi sacada; seis o siete agujeros sangrantes en la cabeza y tres o cuatro en la boca. Estaba muy, pero muy lastimada.” CHABAT estuvo en la U4 con PARTNOY, MARTINEZ, FLORES RIQUELME, todas provenientes del CCD. El régimen impuesto fue severo. En el momento en que le notificaron del rechazo de la opción de salida del país, dos militares en una oficina de la cárcel le dijeron que no, uno de ellos era DELME. En algún momento él comentó “cómo ha cambiado esta chica” lo que le sorprendió porque no lo conocía de antes, de lo que dedujo que la había visto  en “la escuelita” en la época de su cautiverio.  La madre de Patricia CHABAT fue al V Cuerpo mientras averiguaba el paradero de su hija y fue  atendida por DELME, que en una ocasión le leyó cargos en contra de su  hija. Esa conversación terminó abruptamente, cuando ella le dijo que era todo mentira, que conocía muy bien a su hija y que esa información seguramente la habían obtenido mediante interrogatorios “en la camita”. También recurrió al cura Aldo VARA y autoridades del Ministerio del Interior y eclesiásticas, sin resultado positivo. Lo único que le daba algo de certeza era la información de Juan AMERIO, vinculado con los militares, quien le dijo que ellos tomaban las decisiones reunidos en “cónclaves”, que TEJADA participaba de esas reuniones y era el que se oponía a su libertad. Recuperó su libertad en abril del 78, bajo la modalidad de libertad vigilada, que implicaba presentarse cada 72 horas en la comisaría 2º, situación opresiva a la que se agregaron padecimientos por agresión policial. Su libertad definitiva fue el 24 de diciembre del 78. La persecución continuó, incluso al irse de la ciudad, fue objeto de allanamientos y privada de su libertad, sumiéndola en estados de terror permanentes. Incluso durante su embarazo estaba aterrada que se la llevaran nuevamente para robarle su bebé. Definió los años posteriores a su liberación como de descreimiento y aislamiento. En cuanto a la documentación reservada e incorporada al debate: el informe de la DIPBA la trata como  “correo de MONTONEROS”. El decreto PEN nº1 y el 30/55 de 21 de diciembre del 78, también la ficha individual de la UP4. Entre los documentos de Inteligencia contamos con la nómina de personas sometidas al régimen de libertad vigilada, que sale del ámbito de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde se la identifica con el alias “Marina”; consta que fue detenida en diciembre del ´76 y alojada en dependencias del Comando V Cuerpo, puesta a disposición del PEN y trasladada a la Unidad carcelaria. Hay una carpeta de la DIPBA que da cuenta de la detención de CHABAT, por personal del Destacamento de Inteligencia 181, se mencionan sus antecedentes. Con todos estos elementos la Fiscalía considera acreditado el secuestro de Patricia Irene CHABAT de su domicilio, la privación de libertad que sufrió en dependencias del V Cuerpo y luego en dependencias del centro penitenciario, su libertad bajo el régimen de libertad vigilada, que prolongó su padecimiento, que no finalizó aún cuando se le otorgó su libertad definitiva.
FERRO (Pte): El Tribunal dará por concluida la jornada, continuando el día 3 de julio a partir de las 16:00 horas, y los días 4 y 5 de julio a partir de las 9:00 horas. Se levanta la sesión.

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