miércoles, 1 de agosto de 2012

Alegato de fiscalía. 8.80 Carlos Rivera.


Caso Carlos Roberto RIVERA: Estaba casado desde el año ’67 con Nélida SCAGNETTI con quien tuvo dos hijos Matías y Ramón. En 1976 cuando fue víctima de estos hechos vivía en Chiclana 606, departamento 3,  tenía 30 años y por entonces  era profesor de Filosofía y Psicopedagogía en el Colegio “La Asunción” conocido como Seminario y había trabajado en los colegios de la UNS hasta que fue cesanteado por la persecución de REMUS TETU. Fue objeto de persecución previo a su secuestro y fusilamiento. Vemos ya alguna de esta documentación, existen agregadas a la causa seguimientos de izquierdistas del Juan XXIII, habla sobre BOMBARA y se dice en 1972 que había un grupo dirigido por Carlos RIVERA e integrado por otras personas (exhibe documentación en pantalla) y se sindica a RIVERA como cabecilla de un movimiento. Desde ese año estaba en la mira de los organismos de Inteligencia.
Una vez secuestrado el 1/10/76 en su domicilio alrededor de la 1:30 horas, en un  operativo dirigido por dos personas de traje y gran personal armado, según declaró SCAGNETTI, a ella y sus hijos los dejaron encerrados en el departamento. A partir de allí comienzan las gestiones de SCAGNETTI y su padre, que era retirado de la Marina. Realizaron denuncias, hábeas corpus, ninguna de ellas fue tramitada.
El cautiverio fue acreditado por diversas víctimas, quienes percibieron que él estaba allí, permaneció más de dos meses en el CCD. Padecía asma y fue reconocido por ello, quienes no lo conocían lo conocieron a partir de las manifestaciones de su afección. Fue allí golpeado, interrogado bajo torturas y también se le negó darle paliativos para su afección.
Las víctimas que dieron testimonio al respecto fueron MONGE y FLORES RIQUELME con quien tenía una profunda amistad, y también Julio y Rubén RUIZ y BOHOSLAVSKY.
MONGE dio cuenta del momento que a RIVERA le dicen que se tenía que bañar, que le iban a dar ropa y lo iban a llevar a la cárcel. Escuchó cuando se lo llevaban. Al día siguiente escuchó un comunicado en la radio de los guardias, que decía que habían sido abatidas dos personas, en un enfrentamiento con el Ejército. El nombre de una no lo pudo recordar, de la otra persona dijeron que estaba para ser identificado.
Esta secuencia de hechos da por tierra cualquier versión que pretenda que se trató de un enfrentamiento o que previo a ello estuvo en libertad, porque RIVERA en todo momento estuvo en poder de los militares.
El fusilamiento ocurrió el 6/12/76 en calle 17 de Mayo al 1800, junto con Ricardo Gabriel DEL RIO, secuestrado tiempo antes. Las noticias periodísticas vuelven a difundir los hechos. Mientras continuaba la búsqueda de RIVERA y sus compañeros de cautiverio tenían pleno conocimiento de los hechos, el cadáver fue inhumado como NN, por disposición de MADUEÑO en el expte. de identificación y entrega de cadáveres. Conforme su colaboración constante con el plan criminal, el trámite termina inmediatamente sin que se haya dispuesto una sola medida de investigación. Ese cierre de actividad judicial, fue la decisión que tuvo por diez años como desaparecido a Carlos RIVERA, consolidando también la estrategia de impunidad, retrasando cualquier tipo de averiguación que pudieran hacer sus familiares. El cadáver fue exhumado en el ‘87 por la CFABB, el Equipo Argentino de Antropología Forense cotejó las huellas dactilares y lo identificó. Patricia BERNARDI ante este Tribunal, integrante del equipo, recordó estas tareas.
Con esa identificación se pudo cerrar o rebatir el silencio judicial y militar sobre el caso. Entonces sus familiares, hijos, mujer, pudieron ensamblar las piezas que les permitieron saber lo ocurrido.
La hipótesis de un enfrentamiento fue descartada por el médico legista Mariano CASTEX, quien ratificó en todos sus términos los peritajes anteriores. Las gestiones de la mujer de RIVERA fueron ante organismos nacionales e internacionales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpeló al Estado Argentino, y la respuesta del estado que secuestró, torturó y fusiló a RIVERA fue: “sin temor a equívoco alguno, el causante se ha dado a la fuga para eludir su eventual sanción por parte de Tribunales de la Nación, y asimismo se demuestra con meridiana claridad, que el falso y malicioso contenido de la denuncia efectuada ante esa Comisión, no persigue otra finalidad que lograr el desprestigio de la República y sus habitantes”. Lo peor es que esa respuesta ha tenido sus efectos hasta hoy, cuando es posible que un Tribunal de la Nación revierta esa impunidad, y los efectos de esas crueles respuestas a los familiares, que no hacen otra cosa que preguntar dónde están las víctimas, en este caso su marido.
La prueba se completa con el legajo REDEFA 6671, las publicaciones periodísticas que recogen la versión oficial de los hechos, la causa 306 CFABB, la causa 108, causa 8613, informe pericial del doctor CASTEX, pericial antropológico, pericia balística realizada por la PFA y la presentación como querellante de Nélida Beatriz SCAGNETTI.

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